Cooke interpone recurso de ilegalidad contra resolución de la SMA
Chile: En su reclamación, la compañía salmonicultora argumenta que la institución ambiental incurrió en afirmaciones falsas para dictaminar la medida provisional cautelar de prohibición de siembra en el centro de cultivo Huillines 3.
Ante el Tercer Tribunal Ambiental, Cook Aquaculture Chile interpuso una reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1843 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con fecha 20 de octubre de 2022 y notificada con misma fecha, que decretó la medida provisional cautelar de paralización de siembra del CES Huillines 3 (Resolución Reclamada) de propiedad de la salmonicultura, solicitando al Tribunal que declare admisible el recurso y, conociendo de aquel, deje sin efecto la Resolución Reclamada.
En el texto de reclamación se expone que la medida cautelar se basa en consideraciones falsas, en abierta contradicción de antecedentes objetivos incorporados al expediente administrativo sancionatorio que lleva la SMA y que fueron ocultados por dicha repartición al momento de solicitar la autorización para decretar la medida cautelar. Todo ello explicado en que la SMA ha perdido el deber de objetividad con que debió haber actuado en el contexto del procedimiento administrativo que ha instruido en contra de Cooke, al punto de verse forzada a solicitar el término del procedimiento administrativo sancionador en cuestión.
Compatible con el medio ambiente
“La medida cautelar no cumple con los requisitos para ser decretada, toda vez que no existe presunción grave del derecho que se reclama, ni mucho menos peligro en la demora. Esto, porque la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) autorizó la siembra de todos los peces sembrados y también la siembra de los peces que Cooke se ha visto en imposibilidad de sembrar por la aplicación de la medida. Además, esta autorización se otorgó luego de confirmar que el CES Huillines 3 cumplía con cada uno de los requisitos establecidos por el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (Rama) y, en especial, al confirmarse por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) que el CES Huillines 3 funciona en condiciones compatibles con el medio ambiente y la capacidad de carga del cuerpo de agua, sin generar daño ni riesgo de impacto ambiental. Por ello, la medida cautelar ha generado y seguirá generando perjuicios graves a Cooke y a la institucionalidad, de no alzarse en el más breve plazo”, manifiesta el documento.
Del recurso de reclamación de ilegalidad se desprende que, en específico, respecto del CES Huillines 3 que no cuenta con RCA por haber sido otorgado mediante Resolución N°1035 de 31 de marzo de 2000, es decir, con anterioridad a la vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), se imputó como cargo el haber producido más de lo establecido en su proyecto técnico, modificándolo en elusión al SEIA, al producir recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas. La SMA calificó este cargo como grave, usando como fundamento el artículo 36 letra d) de la Ley N° 20.417 (LOSMA) y la letra i) del mismo artículo, que señala como graves las infracciones que se ejecuten, sin autorización, al interior de áreas silvestres protegidas del Estado.
“Una vez formulados los descargos, y encontrándose pendiente la fase probatoria, con prueba documental ya incorporada al expediente, pero inexplicablemente no ponderada y ocultada a Tribunal, y prueba testimonial y pericial -obstruida por la SMA-, dicha institución dictó la Resolución Exenta N°1843, en que ordena la medida provisional cautelar de detención inmediata de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, respecto a la inminente siembra de 170 mil ejemplares de salmón Atlántico, incluyendo en la orden la detención del traslado de ejemplares hacia el CES Huillines 3 y el ingreso de dichos ejemplares al medio marino. Cabe mencionar que dichos 170 mil ejemplares iban a ser sembrados en virtud de una autorización otorgada por Subpesca, que autorizó a Cooke para sembrar 617.756 ejemplares en el CES Huillines 3, de los cuales ya se encontraban sembrados 432.352 ejemplares, faltando por sembrar los ejemplares objeto de medida cautelar cuestionada”, expresa el escrito.
Afirmaciones falsas
En su reclamación, Cooke manifiesta que el relato contrario a la realidad construido por la SMA para justificar la imposición de la medida se funda, en resumen, en tres pilares: una errónea caracterización de la ubicación del CES Huillines 3; una falsa cantidad de producción del CES, que habría sido sobrepasada; y un falso riesgo al medio ambiente.
“Los antecedentes de operación del CES Huillines 3 entregados por la SMA son también falsos. La documentación oficial -del Ministerio de Economía y Subpesca- permite concluir que Cooke, al igual que el resto de la industria en su misma situación, tiene un proyecto técnico con una producción mínima y la producción máxima se autoriza por la Subpesca, para cada ciclo de siembra”, recalcan.