Cooke interpone recurso de ilegalidad contra resolución de la SMA

A Cooke Aquaculture Chile se leimpidió sembrar 170 mil smolts en el centro de cultivo Huillines 3.

Chile: En su reclamación, la compañía salmonicultora argumenta que la institución ambiental incurrió en afirmaciones falsas para dictaminar la medida provisional cautelar de prohibición de siembra en el centro de cultivo Huillines 3.

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Ante el Tercer Tribunal Ambiental, Cook Aquaculture Chile interpuso una reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1843 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con fecha 20 de octubre de 2022 y notificada con misma fecha, que decretó la medida provisional cautelar de paralización de siembra del CES Huillines 3 (Resolución Reclamada) de propiedad de la salmonicultura, solicitando al Tribunal que declare admisible el recurso y, conociendo de aquel, deje sin efecto la Resolución Reclamada.

En el texto de reclamación se expone que la medida cautelar se basa en consideraciones falsas, en abierta contradicción de antecedentes objetivos incorporados al expediente administrativo sancionatorio que lleva la SMA y que fueron ocultados por dicha repartición al momento de solicitar la autorización para decretar la medida cautelar. Todo ello explicado en que la SMA ha perdido el deber de objetividad con que debió haber actuado en el contexto del procedimiento administrativo que ha instruido en contra de Cooke, al punto de verse forzada a solicitar el término del procedimiento administrativo sancionador en cuestión.

Compatible con el medio ambiente

Límites aproximados

Los antecedentes de ubicación del CES Huillines 3 entregados por la SMA son deliberadamente erróneos: en el procedimiento ambiental se controvirtió que el CES Huillines 3 esté en el Parque Laguna San Rafael y Cooke aportó antecedentes oficiales para demostrar lo anterior, en circunstancias que la SMA sólo ha hecho una afirmación arbitraria y sin respaldo.

"En primer lugar, se debe señalar que es contraria a derecho la afirmación realizada por la SMA en la Resolución Reclamada, de que el CES Huillines 3 se ubica dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael. Confiesa en este sentido la SMA que el plano, que incorpora en su presentación y que incluye a dos CES de Cooke dentro de los límites del parque, es de elaboración propia y que los límites son aproximados. Existen antecedentes objetivos en el expediente ocultados por la SMA que dan cuenta de que el Parque Nacional Laguna San Rafael no incorpora el territorio marítimo adyacente donde se encuentra el CES Huillines 3. Así, se acompañó un informe técnico que acredita que los tres CES de Cooke se ubican en la zona marítima del Fiordo Cupquelán (zona AAA), según Decreto 2348 del Ministerio de Defensa), el cual no forma parte del Parque Nacional Laguna San Rafael. Así puede observarse también de la información compartida públicamente por distintas entidades, que fuera analizada en el informe pericial acompañado a la SMA, los CES de Cooke se encuentran en una zona marítima al exterior del parque y no dentro de su perímetro", recalca el documento.

“La medida cautelar no cumple con los requisitos para ser decretada, toda vez que no existe presunción grave del derecho que se reclama, ni mucho menos peligro en la demora. Esto, porque la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) autorizó la siembra de todos los peces sembrados y también la siembra de los peces que Cooke se ha visto en imposibilidad de sembrar por la aplicación de la medida. Además, esta autorización se otorgó luego de confirmar que el CES Huillines 3 cumplía con cada uno de los requisitos establecidos por el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (Rama) y, en especial, al confirmarse por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) que el CES Huillines 3 funciona en condiciones compatibles con el medio ambiente y la capacidad de carga del cuerpo de agua, sin generar daño ni riesgo de impacto ambiental. Por ello, la medida cautelar ha generado y seguirá generando perjuicios graves a Cooke y a la institucionalidad, de no alzarse en el más breve plazo”, manifiesta el documento.

Del recurso de reclamación de ilegalidad se desprende que, en específico, respecto del CES Huillines 3 que no cuenta con RCA por haber sido otorgado mediante Resolución N°1035 de 31 de marzo de 2000, es decir, con anterioridad a la vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), se imputó como cargo el haber producido más de lo establecido en su proyecto técnico, modificándolo en elusión al SEIA, al producir recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas. La SMA calificó este cargo como grave, usando como fundamento el artículo 36 letra d) de la Ley N° 20.417 (LOSMA) y la letra i) del mismo artículo, que señala como graves las infracciones que se ejecuten, sin autorización, al interior de áreas silvestres protegidas del Estado.

Concesión de acuicultura

La concesión de acuicultura respecto del CES Huillines 3 se solicitó en el año 1997, es decir, con posterioridad a la creación del Parque Laguna San Rafael (año 1959) y a la prohibición legal de realizar actividades de pesca y acuicultura en áreas silvestres protegidas (año 1989). La autoridad otorgó a Cooke la concesión para el CES Huillines 3 justamente porque jurídicamente el territorio marítimo en que se concedió la concesión no forma parte de dicho Parque Nacional.

“Una vez formulados los descargos, y encontrándose pendiente la fase probatoria, con prueba documental ya incorporada al expediente, pero inexplicablemente no ponderada y ocultada a Tribunal, y prueba testimonial y pericial -obstruida por la SMA-, dicha institución dictó la Resolución Exenta N°1843, en que ordena la medida provisional cautelar de detención inmediata de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, respecto a la inminente siembra de 170 mil ejemplares de salmón Atlántico, incluyendo en la orden la detención del traslado de ejemplares hacia el CES Huillines 3 y el ingreso de dichos ejemplares al medio marino. Cabe mencionar que dichos 170 mil ejemplares iban a ser sembrados en virtud de una autorización otorgada por Subpesca, que autorizó a Cooke para sembrar 617.756 ejemplares en el CES Huillines 3, de los cuales ya se encontraban sembrados 432.352 ejemplares, faltando por sembrar los ejemplares objeto de medida cautelar cuestionada”, expresa el escrito.

Afirmaciones falsas

En su reclamación, Cooke manifiesta que el relato contrario a la realidad construido por la SMA para justificar la imposición de la medida se funda, en resumen, en tres pilares: una errónea caracterización de la ubicación del CES Huillines 3; una falsa cantidad de producción del CES, que habría sido sobrepasada; y un falso riesgo al medio ambiente.

“Los antecedentes de operación del CES Huillines 3 entregados por la SMA son también falsos. La documentación oficial -del Ministerio de Economía y Subpesca- permite concluir que Cooke, al igual que el resto de la industria en su misma situación, tiene un proyecto técnico con una producción mínima y la producción máxima se autoriza por la Subpesca, para cada ciclo de siembra”, recalcan.