No hay opción: el cumplimiento ambiental es un deber
*Columna de opinión para Salmonexpert de Marie Claude Plumer, abogada especialista en legislación y cumplimiento Ambiental y Socia-Directora de Enviro, Environmental Compliance Consulting.
La industria acuícola en Chile ha tenido un desarrollo exponencial, lo que la ha posicionado como la segunda productora mundial de salmónidos y de mitílidos. Esta actividad económica se sustenta en el uso de recursos naturales, lo que genera distintos impactos, especialmente en el medio ambiente, los que deben ser prevenidos y controlados por el Estado, a través de sus organismos públicos, pero exige, además, a quienes la ejercen de dar pleno cumplimiento a las normas ambientales vigentes.
En lo que se refiere a la normativa ambiental aplicable a la acuicultura y su evolución, vale citar el excelente artículo “Evolución del Régimen Ambiental de la Acuicultura en Chile”, de la abogada Jessica Fuentes Olmos, el que si bien da cuenta de distintas etapas en la regulación del sector, queda claro que, por un lado, existe una copiosa normativa, no obstante reconocer que debe evolucionar y perfeccionarse, por ejemplo, en materias de ordenamiento territorial o en el reconocimiento de la alta heterogeneidad de la actividad, y, por otro lado, la importancia de los cambios provocados por la Ley Nº 20.657, de 2013 que incorpora al objetivo de preservación de los recursos hidrobiológicos, el objetivo de conservación y usos sustentable de los mismos, mediante la aplicación en términos expresos del enfoque precautorio, sustentado en un enfoque ecosistémico de la regulación pesquera y en la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan dichos recursos . A ello se adiciona la nueva institucionalidad ambiental, que ha puesto un punto sustantivo en la necesidad de abordar, desde la industria, su estándar de cumplimiento ambiental, especialmente desde la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y, del nuevo modelo de fiscalización y sanción que ella instaura, a partir de su ley orgánica.
El sector pesca y acuicultura representa el 24% del total de las unidades fiscalizables de la SMA, siendo el principal instrumento de gestión ambiental fiscalizado las Normas de Emisión de descargas de Residuos Industriales Líquidos, no obstante, a nivel de Procedimientos Sancionatorios, es el segundo sector económico en que se han instruido más procedimientos por incumplimientos de obligaciones establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y, dentro de estas últimas, son los centros de cultivos de peces y de moluscos/crustáceos, los más recurrentes.
Ahora bien, ¿Cuál es el índice de cumplimiento del sector? Del análisis de las actividades de fiscalización coordinadas por la SMA, es posible sostener que, del total de las fiscalizaciones ambientales realizadas a julio de 2020, cerca del 65%, de las Unidades Fiscalizables presentan al menos un hallazgo. Si bien, dicho dato no necesariamente debe llevar a una conclusión apresurada de estar ante un sector con altas tasas de incumplimiento, en razón a que no necesariamente un hallazgo es sinónimo de infracción en los términos establecido en el artículo 35º de la Ley de la SMA, sí representaría una alarma en cuanto a que pareciera es un sector que necesita urgentemente asumir un rol más garante ante el desarrollo de su actividad, en lo que se refiere a cumplimiento ambiental.
Desde un punto de vista sancionatorio, es posible señalar que las infracciones imputadas más recurrentes al sector, se refieren al mal manejo de residuos; a la actividad desarrollada fuera de los límites de la concesión respectiva, y a la sobreproducción. Por otro lado, recientemente, y a consecuencia de los eventos de escape de peces, la SMA ha iniciado procedimientos sancionatorios e instruido medidas provisionales, cuyos resultados aún están pendientes pero que, al menos, han puesto en el foco algunas cuestiones relevantes, por un lado, el alcance del artículo 118 quáter de la Ley de Pesca y Acuicultura (LGPA), que prescribe que “… se presumirá que existe daño ambiental, de conformidad con la ley Nº19.300, si el titular del centro no recupera como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una sola vez en los mismos términos” y, por otro, la necesidad de avanzar, desde una industria focalizada en la producción y su extensión, a una industria que en paralelo a lo anterior o no, se enfoque en mejorar sus estándares de cumplimiento ambiental.
En relación al artículo 118 quáter, cabe indicar que no existen antecedentes a los cuales consultar para conocer los fundamentos de dicha norma, especialmente, en relación a la exigencia del 10%. Más aún cuando en los términos regulados puede generar incluso algunos absurdos, como por ejemplo, que en un caso que considere el escape de 500.000 individuos se logre cumplir el 10% rescatado (50.000), no configurándose la presunción legal y, en otro caso, con un escape de 50.000 individuos, no se logre cumplir el mínimo de 10% (5.000 individuos), caso en que sí se aplicaría la presunción legal, lo que resulta incongruente desde el ámbito de las ciencias ambientales para efectos de evaluar una potencial afectación.
Por otro lado, la configuración de daño ambiental, nunca es fácil, por las exigencias legales y jurisprudenciales, pero en el caso del escape de peces, puede ser aquello mucho más complejo, dado que el daño a alguna variable ambiental (por ejemplo disminución de poblaciones de peces nativos) es compleja de estimar, no solo por la inexistencia de líneas de base para poder establecer niveles de referencia, sino que incluso disponiendo de ella, hay múltiples factores que pueden explicar esa disminución, siendo complejo aislar la causalidad y responsabilidad a un escape en particular. Asimismo, de materializarse dicho efecto, muy probablemente solo podría evaluarse en el mediano y largo plazo, lo que también incorpora otras complejidades. Por esos motivos, las consecuencias de los escapes resultan en un problema multifactorial. Por ese motivo, otras legislaciones, como el caso australiano, ha establecido de manera explícita que se considerare daño ambiental el aumento de especies no nativas de animales acuáticos.
Finalmente, en lo que se refiere a la necesidad de mejorar su cumplimiento ambiental, dado las características propias del sector acuícola y su dependencia con los recursos naturales y el medio ambiente como soporte base de su actividad, exige un avance hacia elevar los estándares de cumplimiento ambiental. Lo anterior no se reduce solo a disponer de las autorizaciones ambientales pertinentes o, identificar los compromisos ambientales, sino que además de ello, se requiere invertir en cumplimiento ambiental, lo que se traduce en incorporar en el ADN de la empresa y, por tanto, en su cultura organizacional, el compliance ambiental. Identificar, trazar, monitorear, implementar, prever y actuar cuando corresponda, constituyen los verbos rectores para mantener un estado óptimo de cumplimiento ambiental, y lograr no solo ser la segunda industria más importante del país, desde un punto de vista económico, sino que también lograrlo desde la perspectiva del cumplimiento ambiental.