El desconocido decreto que ampliará fiscalización ambiental de proyectos de inversión
Los Planes de Seguimiento de Variables Ambientales, se realizarán en el 100% de las iniciativas evaluadas por el SEA, lo que podría traer grandes consecuencias en términos de plazos de evaluación.
El 1 de febrero de este año, el Diario Oficial publicó el Decreto Supremo N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), liderado por Maisa Rojas. Este recurso modificó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Uno de los cambios que más llama la atención de los especialistas es que se incorporara como nuevo contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Planes de Seguimiento de Variables Ambientales. Aquello estaba reservado exclusivamente a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
De esta forma, se amplían las potestades y aumentan las posibilidades de que se hagan revisiones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
De acuerdo con lo informado por ExAnte, según expertos, la medida tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que aquella ampliación debe hacerse por ley, vía legislativa. Y no por decreto, ya que estos no pueden regular materias que están reservadas a la ley. Es por esto por lo que un grupo de parlamentarios de oposición está evaluando ir al Tribunal Constitucional en los próximos días, tomando en cuenta que el plazo máximo para presentar el requerimiento fue el 2 de marzo.
La ministra Rojas y su cartera han sido cuestionados desde diversos sectores por su posición respecto a la denominada “permisología”, la que, según expertos, traba proyectos de inversión por la excesiva burocracia del sistema.
Si bien la “permisología” es un tema que se viene discutiendo hace años, desde que asumió el Presidente Boric se ha tomado la agenda de empresarios, expertos y académicos. Se atribuye gran parte de la responsabilidad a las autoridades ambientales, como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el cual depende del MMA.
Además, la secretaria de Estado ha sido criticada por sus opiniones y desacuerdos que ha tenido públicamente como, por ejemplo, cuando en agosto del año pasado dijo que “no hay ninguna traba a la inversión; la evaluación ambiental es una condición para el desarrollo”. También, en un conversatorio de la UAI señaló que “la verdad de las cosas es que un proyecto grande minero no es urgente”.
En medio de presiones, en enero de este año el Ministerio del Medio Ambiente presentó el proyecto que busca fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia. En concreto, es una reforma a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Riesgos para la salud
Cabe mencionar que existen dos tipos de procedimientos para obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Por un lado, está la Declaración de Impacto Ambiental. Por otro, el Estudio de Impacto Ambiental. Las iniciativas que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tienen que presentar una DIA.
En el caso que generen posibles riesgos para la salud de la población, o efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, van a requerir la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
Según el SEA, las DIA representan el 95% de los proyectos evaluados en el Sistema y generalmente se trata de proyectos con bajo o mediano impacto. Por ejemplo, la construcción de un edificio de tres pisos.
Para los expertos no tiene sentido que se haga un plan de seguimiento a este tipo de iniciativas, ya que el objetivo de hacer un seguimiento es medir los impactos significativos que pueda ir teniendo un proyecto grande.
De esta forma, los Planes de Seguimiento de Variables Ambientales se realizarán en el 100% de las iniciativas evaluadas por el Sistema, lo que podría traer grandes consecuencias en términos de plazos de evaluación y certeza jurídica para los titulares de proyectos.
El decreto especifica que “la Resolución de Calificación Ambiental de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, podrá ser revisada por el Servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
“Lo anterior procederá cuando, ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo, de cualquier clase, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales voluntarios, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose algún impacto calificado como no significativo se haya vuelto significativo, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. La revisión a la que se refiere este inciso también procederá cuando la variación sustantiva se verifique con ocasión del cambio climático”, detalla el documento.
Es decir, se amplía la competencia del Servicio de Evaluación Ambiental para revisar, de oficio o a petición de parte, las RCA de los proyectos, ahora no sólo respecto de los que se evaluaron mediante un EIA, sino que también a través de una DIA.