“Hubiera preferido sanción de paralización por períodos productivos en escapes”
Chile: El abogado David Zaviezo advierte que el castigo por fuga de salmones, relativo a detener el centro de cultivo por hasta cuatro años, puede generar incertidumbre por caducidad de las concesiones.
De manera unánime, el Senado ratificó el informe de la
Comisión Mixta que fijó las sanciones en casos de escape de salmones,
incumplimiento de las medidas de seguridad y la responsabilidad de los
titulares de los centros de cultivo, tras cuatro años de tramitación en el
Congreso.
En entrevista con Salmonexpert, el abogado David Zaviezo, socio de Certes, da a conocer su opinión experta sobre esta iniciativa que prontamente será ley para la industria nacional.
¿Qué te parece la nueva ley, que sanciona escapes de salmones con valor de cosecha y además, posibilidad de paralizar operaciones hasta cuatro años?
Me parece que es un proyecto que apunta en el sentido correcto, ya que impulsa a las empresas a adoptar acciones preventivas y mejorar sus estándares en la instalación de módulos de cultivo y sistema de fondeo. El RAMA desde hace varios años, establece la obligación de que los centros de cultivo deban contar "siempre" con las condiciones de seguridad de acuerdo con sus condiciones oceanográficas. Luego, la Resolución 1821 del 2020, estableció una serie de obligaciones y procedimientos para cumplir con esta obligación del RAMA. Ambas normas tienen como objetivo principal evitar el escape de peces, sin embargo, no establecen la obligatoriedad de certificar las condiciones de seguridad antes de la siembra, por lo tanto habría un riesgo mayor de escape de los peces recién sembrados, hasta que se practicara la primera certificación.
Ahora, con este proyecto de ley, los centros de cultivo deberán certificar sus condiciones de seguridad antes de la siembra, será un requisito para sembrar, lo que sin duda es positivo desde una mirada preventiva de posibles escapes. Por otra parte, al establecerse la multa en base al valor de cosecha, se genera un incentivo a las empresas para cumplir oportunamente con los requerimientos. Habrá que esperar la manera en que se calculará ese valor, la determinación de los peces escapados y demás factores que disminuyan las incertezas frente a un escape. Respecto de la paralización de operaciones, es un avance en relación con otras normas de la LGPA que establecen la paralización por ciclo productivo. Me hubiera gustado más una sanción de paralización en base a períodos productivos que por años, ya que ésta puede generar incertidumbre en cuanto a la caducidad de las concesiones.
¿Lo anterior será realmente disuasorio o podría generar un problema mayor, por ejemplo, en escapes por fenómenos naturales?
Cuando se trata de un escape de peces ocurrido por fenómenos naturales, por una fuerza mayor imposible de prever o un evento de la naturaleza que supera las medidas que se han adoptado, las compañías deberán demostrarlo. Deberán demostrar también que han cumplido en tiempo y forma con la normativa aplicable. En ese sentido, no lo veo como un problema. A veces es un problema cumplir con las regulaciones ya que aumentan los costos, los plazos, los requisitos, los trámites, etc. Pero para el caso particular de la seguridad de los módulos de cultivo, las empresas deberán programar sus siembras con mayor anticipación, planificar las compras de balsas jaulas y redes, contratar a los certificadores, implementar planes de mantención y sistemas de trazabilidad que cumplan con lo que dispone la norma. Hay que verlo como un beneficio para mejorar los estándares de la industria en la prevención de escapes. Ojalá se pueda llegar a cero escapes.
En tanto, respecto a poder penalizar ruptura de redes, ¿es suficiente, soluciona el problema de la intencionalidad de terceros?
Es sabido que el aumento de sanciones penales no es un disuasivo para quienes cometen delitos. En general, los delincuentes no evalúan el riesgo de ser sorprendidos cometiendo delitos para decidir delinquir o no. Eso no obsta a que la ruptura intencional de redes deba ser sancionada, pero no se puede pretender que con un aumento de las penas, no se cometan robos de peces desde los centros de cultivo, lo que, por lo demás, ya se sanciona y tipifica como "robo en bien nacional de uso público". Otra cosa es la multiplicidad de hipótesis a las que nos podemos enfrentar ante una ruptura de redes: que haya sido provocada por alguien de la misma empresa productora, por un tercero mandatado por la empresa, por terceros con el único objeto de dañar, en fin, se pueden dar muchos casos. Lo complejo será probar la intencionalidad y que no se trató de una ruptura accidental o por fallas en las condiciones de seguridad de las redes. Por eso, independiente de la sanción que imponga la ley, no se soluciona el problema de la intencionalidad de terceros.
Respecto a entrega de información de antibióticos y mortalidades, además de producción por centro, ¿es positivo o podría generar que los contrarios a la industria quieran tomar ventaja?
Es positivo que se entregue más información. El acceso a la información desagregada siempre es útil para la toma de mejores decisiones. El problema se produce cuando esa información es mal utilizada por personas que buscan dañar a la industria, tergiversando datos, esparciendo información falsa o la utilizan mañosamente. Con la entrega de esta información, más otras de carácter ambiental que están reportando las empresas, lo esperable es que se use para la adopción de políticas públicas en pos del mejoramiento de los estándares de la industria en ámbitos ambientales, sanitarios, operacionales, productivos y por supuesto de competitividad frente a un mercado donde Chile es un actor sumamente relevante.