El nuevo criterio de evaluación del Seia para proyectos salmonicultores
Chile: Desde ahora, en sus distintas iniciativas presentadas, la industria deberá determinar si las partes, obras y acciones de ellas son susceptibles de afectar áreas protegidas.
El pasado viernes, el Servicio de Evaluación Ambiental realizó la primera capacitación inicial “Criterio de evaluación en el SEIA: evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura localizados en o próximos a un área protegida”.
En la oportunidad, el Jefe de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana de la dirección ejecutiva del SEA, Juan Cristóbal Moscoso, expresó que este año, el Servicio de Evaluación Ambiental ha tomado la decisión de cada vez que se publique una guía, un documento técnico o la actualización de estos documentos, se realizará una actividad de capacitación inicial, donde se presentarán los primeros contenidos iniciales de la publicación.
“Es muy importante para nosotros que estos nuevos lineamientos de gestión se sociabilicen entre los grupos de interés y estas instancias constituyen el primer paso para este objetivo.”, puntualizó la autoridad.
En la capacitación se planteó que el documento técnico “Criterio de evaluación en el SEIA: evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura localizados en o próximos a un área protegida”, surge de la necesidad de dar respuesta a la Contraloría General de la República, ante la falta de criterios para el análisis de susceptibilidad y afectación en proyectos de salmonicultura de mar, que se desarrollan en o próximos a áreas protegidas.
La nueva publicación establece lineamientos técnicos para el análisis, teniendo como valor agregado la incorporación de conceptos claves en la evaluación, como son los efectos sinérgicos, impactos acumulativos, el fraccionamiento de proyectos y los criterios de significancia para descartar los efectos, características y circunstancias del Art. Nº11 que resultan propios de este tipo de proyectos. Con esto, se consigue prevenir ante la potencial afectación en aquellas áreas protegidas, donde se permite la actividad, así como los componentes ambientales en ella, la biodiversidad, el ecosistema en su conjunto y los servicios ecosistémicos que estos nos proveen.
De acuerdo con lo expresado durante la actividad, un proyecto de salmonicultura en mar, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) a través del literal Nº3 del artículo 3° del Reglamento del Seia: "producción anual igual o superior a 35 toneladas tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo", encontrando en su estructura más básica las balsas jaulas, artefactos navales y plataformas flotantes (pontones de habitabilidad o bodegas) y los sistemas de apoyo, como son las embarcaciones que intervienen dentro del centro en las distintas etapas del proceso de engorda de salmónidos.
Factores Generadores de Impacto
Para este tipo de proyectos, se encuentran establecidos ciertos Factores Generadores de Impacto (FGI) que son atingentes a la actividad. En la fase de construcción se encuentran el aumento del transporte marítimo y la instalación de balsas jaulas y artefactos navales; en la fase de operación se destaca la etapa de alimentación y tratamientos de peces, mientras que, en la fase de cierre, se encuentra el desarme o remoción de balsas jaulas y artefactos navales, así como la recuperación de boyas y líneas de servicio.
“Es importante señalar que, en el medio marino, cobran gran relevancia objetos de protección como el agua de mar, el fondo marino, la flora y la fauna y el ecosistema en su conjunto. Los objetos de protección se establecen en áreas protegidas como componentes claves de la biodiversidad, de la salud del ecosistema y de los servicios ecosistémicos que nos proveen”, recalcaron desde el SEA.
Para los proyectos salmonicultores, siempre es importante que el titular efectúe la evaluación de los impactos ambientales de la actividad. Entonces, proyectos con obras en o próximas a un área protegida, deben determinar si las partes, obras y acciones del proyecto se localizan al interior (total o parcialmente) o próximas a un área protegida, y que es susceptible de ser afectada. Además, se debe considerar que en áreas donde la normativa permite la ejecución de este tipo de proyectos, se deberán realizar los análisis de susceptibilidad de afectación estipulado en el literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 8° del RSeia.
“Por otro lado, se deberá determinar si las partes, obras y acciones del proyecto son susceptibles de afectar dichas áreas, teniendo como principal objeto de análisis de los FGI, duración, extensión y magnitud de los impactos y el o los Objetos de Protección (OP) del área protegida. Igualmente, se deberán tener presente los instrumentos de gestión del área, que permitan identificar los OP y evaluar los potenciales impactos que el proyecto pudiera generar en el área protegida”, detallaron.