Imagen referencial marina mercante. Foto: Archivo Salmonexpert.

Proyecto busca regular horarios de marinos mercantes

Chile: La propuesta tiene por finalidad que, por cada seis días de trabajo, a quienes realizan faenas en alta mar se les otorgue un día de descanso.

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En línea de la discusión de la reducción a 40 horas de la jornada laboral, los senadores Alejandro Navarro, Ximena Órdenes y Yasna Provoste presentaron una moción que adecúa el régimen horario de los marinos mercantes, que entre otras cosas, trasladan insumos de la industria salmonicultora local.

La norma, en primer trámite, deberá ser estudiada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en las próximas semanas, esto luego que ya se diera cuenta a la Sala, de su ingreso al Congreso en la última sesión ordinaria.

Según se informa en el sitio web del Senado, la propuesta tiene por finalidad regular el descanso de los trabajadores que se encuentran realizando faenas en alta mar, reconociendo las particularidades de éstas, por lo que se propone establecer un número de días de descanso en relación a los días trabajados en alta mar.

Así, se establece el siguiente régimen: “por cada seis días de trabajo deberá otorgarse un día de descanso. En el caso de aquellos trabajadores que por razones propias de la navegación no pudieren gozar en tierra de los descansos por cada seis días continuos de labor, tendrán derecho a hacer uso de ellos cuando la nave arribe al puerto de embarco. En este último caso, el descanso se incrementará en dos días, en los períodos que excedan los seis días”.

Realidad particular

Los legislados describen que “a diferencia de los trabajadores que cumplen funciones en tierra, los trabajadores de la marina mercante deben permanecer a bordo por extensas jornadas y estos deben acomodar sus funciones a las necesidades del armador y es así como muchas veces tienen que descansar sin estar cansados, comer sin tener hambre y dormir sin tener sueño”.

De todas formas, la moción reconoce “se han implementado mejoras sobre el tiempo de descanso, pero que no son los óptimos, debido a que existen trabajadores que tienen contratos de trabajo donde llegan a estar más de 30 días embarcados y sólo tienen ocho días de descanso, lo cual afecta sin duda no sólo la salud del trabajador sino que también la vida personal y familiar”.

Finalmente, el texto recuerda que el Código del Trabajo dedica un apartado a estos trabajadores. Así fija la jornada en 56 horas semanales, y que éstas se distribuyen en ocho horas diarias. En este caso, las ocho horas que exceden a la jornada de trabajo como norma general (45 horas) serán pagadas como horas extraordinarias.

Establece además que se podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción a lo señalado en el artículo 31 del Código, que señala "en las faenas que, por su naturaleza, no perjudican la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta por un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el inciso anterior".