Publican plan de acción ante enmalle de mamíferos marinos en centros de salmón
Chile: Entre los contenidos mínimos, Sernapesca incluye la designación de un profesional coordinador y la especificación de los protocolos, materiales y plazos para la recaptura de individuos vivos y su liberación.
Durante octubre de 2021, Subpesca publicó la Resolución Exenta Nº2811 que define el tipo de alcance de las interacciones con mamíferos marinos respecto de los cuales se deberá aplicar planes de contingencia.
Ahora de forma complementaria, Sernapesca publicó la Resolución Exenta Nº00166/2022 que modifica el numeral 8) del “Plan de acción ante enmalle de mamíferos marinos”, dispuesto en el capítulo V sobre “Contenidos mínimos por plan de acción ante cada contingencia”.
En específico, el nuevo plan de acción del numeral queda bajo el nombre y directrices “Contenidos mínimos de los planes de contingencia frente a la Interacción de Mamíferos Marinos con la infraestructura del Centro de Cultivo (IMMCC)”.
Los contenidos mínimos se refieren a la activación del plan de acción, aspectos administrativos y operativos del respectivo programa.
Detalle del plan
El plan de acción frente a la IMMCC deberá activarse cuando ocurre en uno o más centros de cultivo emplazados en ríos, lagos, estuarios y mar, incluyendo las pisciculturas y asimismo, el equipamiento en tierra cuando corresponda.
Lo anterior incluye a uno o más ejemplares de las especies de mamíferos marinos, se encuentra(n) atrapado(s) en las artes de cultivo de un centro, incluidas las redes (pecera, lobera, pajarera, otra) u otro tipo de arte de cultivo o cuando los mismos ingresan a un sitio, en específico a los módulos.
Los aspectos operativos incorporan la designación de un profesional coordinador, el aviso inmediato a Sernapesca y otras Autoridades competentes, especificar los protocolos, materiales y plazos asociados a la recaptura de: individuos vivos y su liberación, e individuos muertos y su disposición final.
De la misma forma, el plan deberá especificar: los protocolos, materiales y plazos asociados a la reparación o restitución de las artes de cultivo en caso de verse afectadas, y los materiales y equipos disponibles para la obtención de registros fotográficos, audiovisuales y documentales en cada evento de interacción.
Finalmente, una vez se cumplidos todos los elementos y protocolos del plan, el titular deberá notificar el término de la contingencia, utilizando el formularios de Informe de termino de contingencia (ITC) de interacción de mamíferos marinos dispuestos en el sitio web del Servicio y enviado vía correo electrónico.
Todo lo anterior que no corresponda a una modificación de lo dispuesto en la resolución Exenta Nº2968, se mantiene de forma íntegra. Lea la Resolución Exenta Nº00169 completa aquí.