Residuos en el curso de agua más cercano a la planta de Pesquera Ludrimar. Foto: SMA.

Puerto Montt: Inician procedimiento sancionatorio contra procesadora de salmón

Chile: La Superintendencia del Medio Ambiente constató que Pesquera Ludrimar opera de manera deficiente el sistema de tratamiento de sus Residuos industriales líquidos y que ha implementado desviaciones al cauce del Estero Sin Nombre.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Sociedad Jiménez Gutiérrez y Compañía Limitada o Ludrimar Ltda., titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Ludrimar Limitada”, ubicado en el kilómetro 12 de la ruta a Las Quemas, comuna de Puerto Montt.

La empresa sobre la cual se inició este procedimiento sancionatorio cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°495/2006 para la operación de un sistema de depuración de los residuos industriales líquidos generados en la planta de proceso dedicada principalmente al faenamiento de salmón y pesca blanca, según comunicado de prensa de la SMA.

En este caso, los funcionarios de la SMA y Sernapesca fiscalizaron a esta empresa a raíz de distintas denuncias ciudadanas, corroborando en terreno el incumplimiento de obligaciones y acciones comprometidas en su RCA, asociados a la deficiente operación de su planta de tratamiento de Riles, cuyo efluente es descargado al Estero Sin Nombre, el cual tributa hacia el Río Negro. Adicionalmente, a partir de los autocontroles remitidos por la compañía, se detectó el incumplimiento de la norma de emisión para descarga de efluentes en cuerpos de agua superficiales contenida en el D.S. N° 90/2000 del Minsegpres.

A partir de lo anterior, la SMA ha formulado cargos a la empresa por no dar cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de tratamiento de sus residuos líquidos, los cuales se relacionan con:

1.- Operación deficiente del sistema de tratamiento de Residuos industriales líquidos (Riles), evidenciado por mantener pozos de acumulación con Riles en su capacidad máxima, sistema de ozonificación en desuso y liberación de lodos anóxicos a través de descargas del Ril al cuerpo receptor, entre otros.

2.- Presentar una superación de los niveles de tolerancia de los límites de emisión de contaminantes establecidos en la norma D.S. N° 90/2000.

3.- No reportar el remuestreo exigido por exceder el límite máximo del D.S. N° 90/2000 y no informar en su autocontrol la totalidad de muestras por parámetro indicada en su programa de monitoreo

4.- Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al haber implementado dos desviaciones del cauce del Estero Sin Nombre y dos pozos sin impermeabilización para acumulación de Riles, sin contar con una RCA que lo autorice.

5.- No haber entregado la información requerida por la SMA y no reportar al Sistema de Seguimiento Ambiental el monitoreo del cuerpo receptor (Estero Sin Nombre) aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga.

De los siete cargos formulados, dos han sido calificados preliminarmente como graves, mientras que los otros cinco han sido clasificados como leves. Las infracciones graves pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, mientras que las leves pueden ser sancionadas con amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

Tras la notificación, el titular tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos y de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento.