Rechazan recurso de protección contra proyecto de Salmones Antártica

Para la Corte de Apelaciones de Valdivia, la autorización de la piscicultura no es ilegal, al mismo tiempo que no afecta al Río San Pedro porque sus obras no lo tocan.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección de la abogada Alejandra Donoso Cáceres, en representación de las comunidades indígenas Saturnino Leal Neiman, Kimey Che Mapu, Rupallan Supray Antü y Fideliza Huaiquimilla, que se dirigía en contra de un la autorización de obras de la Municipalidad de Los Lagos para el proyecto de piscicultura de Salmones Antártica llamado Los Ciruelos.
En su fallo de 13 páginas, la Corte manifestó que resulta correcto sostener que al dictar la resolución impugnada “el Director de Obras de Los Lagos se limitó a cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cumpliendo el deber que le impone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de un acto reglado”.
Asimismo, indicó, “también es efectivo que si el funcionario hubiera negado el permiso, o lo hubiera sometido, como quieren los recurrentes, a condiciones adicionales a las legales, hubiera cometido una ilegalidad. De manera que puede estimarse que el acto recurrido en este caso no es ilegal”.
“Existe muy abundante jurisprudencia y teoría legal que para que un acto pueda reputarse arbitrario, debe ser uno que carezca de justificación suficiente, de modo que obedezca más al mero capricho que al resultado de una deliberación racional. Nada de esto se aprecia en el actuar del Director de Obras Municipales”, dejó en claro la sentencia.
Si se observa bien el caso, dijeron, “a él se le pide el preceptivo permiso para edificar unas obras en el terreno de propiedad de la solicitante, en el marco de un proyecto que cuenta con autorización ambiental vigente, obras que, por descontado, no afectan al río San Pedro, por la simple razón de que no lo tocan”.
Por ello, de acuerdo con la justicia, tampoco existe la afectación directa a las comunidades recurrentes que ellas mismas sostienen es el requisito de procedencia de la consulta indígena regulada por la OIT.
De este modo, el actuar del Director de Obras de Los Lagos no es, por lo tanto, arbitrario en el sentido que exige el texto constitucional; sino por el contrario, racional y fundado, recalcó en el escrito la Corte de Apelaciones de Valdivia.
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