En una región salmonicultora podría operar primero el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
La iniciativa establece limitaciones a la salmonicultura, pudiendo afectar el 60% de la actual producción. La Ley SBAP no permite operar concesiones en reservas de región virgen, parques y monumentos nacionales.
Tras nueve años de discusión, se puso finalmente en marcha la nueva política pública que aborda el cuidado dentro y fuera de las áreas protegidas a través de la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y una de las primeras regiones donde operaría sería Magallanes. La Ley 21.600, que crea el servicio y fue publicada en el Diario Oficial el 6 septiembre de 2023, busca enfrentar la dispersión institucional de los organismos que inciden en áreas protegidas, repartidas en cinco ministerios distintos (Agricultura, Economía, de las Culturas, Bienes Nacionales y Medio Ambiente).
Según lo informado por La Prensa Austral los pilares de la ley apuntan a resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas; contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio; fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación, lo que permite contar con un servicio público exclusivamente enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad.
La iniciativa establece limitaciones a la salmonicultura, pudiendo afectar el 60% de la actual producción. La Ley SBAP no permite operar concesiones en reservas de región virgen, parques y monumentos nacionales.
Esta nueva ley determina que todas las áreas protegidas administradas por Conaf serán traspasadas al SBAP, junto con sus recursos financieros, mientras que se está tramitando un proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal que velará por estos aspectos y lo asociado a incendios. En cuanto a la parte administrativa, directores regionales, abogados, secretarías y finanzas, tendrá que ser creado para el SBAP, a lo que se sumará el bloque de funcionarios técnicos de Conaf.
Por otro lado, la ley conlleva una serie de modificaciones a otros cuerpos legales, como la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley de Pesca Recreativa, de Caza, Monumentos Nacionales, modifica el Código de Minería y el sistema institucional para el desarrollo del turismo, entre otros.
En materias de conservación de la biodiversidad, contará con un sistema de información y monitoreo, planificación ecológica, clasificación de ecosistemas, planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, planes de restauración ecológica, prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras, certificación para sectores productivos, entre otros instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas.
Otro de los roles que asumirá este nuevo servicio es el de fiscalizador de las actividades que se desarrollen dentro de las áreas protegidas, asegurando su cumplimiento con la normativa correspondiente. Adicionalmente podrá fiscalizar otras materias como la pesca recreativa, caza e incluso la Ley general de Pesca y Acuicultura, previo convenio con otros servicios como SAG y Sernapesca.
Cronograma tentativo
Promulgada la ley, el primer plazo es de un año, es decir, hasta septiembre del 2024, para la emisión de tres decretos con fuerza de ley. El primero fija la planta directiva, publicado en marzo pasado, lo que permitió nombrar a la directora nacional, Patricia Ibáñez, y se estableció que se requerirán 16 directores regionales, además de 5 jefes de división. Este primer decreto inicia la etapa de implementación del servicio.
El segundo decreto con fuerza de ley fija la estructura de la planta de funcionarios para el SBAP. Es así como fija la cantidad de funcionarios que se traspasarán desde Conaf y del Ministerio de Medio Ambiente, además de establecer los requisitos para los jefes de departamentos, profesionales, escalafón técnico y administrativo y sus respectivos grados. También en este decreto se debe aclarar cuándo es la puesta en marcha de la operación del servicio y cuándo termina la etapa de implementación.
El tercer decreto establece con nombre y apellido el listado de gente que se va a traspasar. Esto es particularmente importante porque la ley dice que al tercer año de iniciar el servicio tienen que haber ocurrido los traspasos, es decir, al 2026. Sin embargo, en el Ministerio de Medio Ambiente se está analizando flexibilizar eso y adelantarlo un año para hacerlo de manera gradual, pasando unas regiones antes que otras. Magallanes estaría dentro de las regiones que comenzaría primero la fase de operación. Sin embargo, aún esto no está del todo fijado.
Junto con lo anterior, la ley dictaminó la elaboración de 21 disposiciones reglamentarias, que se traducen en 10 reglamentos, cuyo plazo de elaboración es de 2 años contados desde la publicación de la ley, por lo que se espera que para septiembre del 2025 ya están terminados los reglamentos y un 70% de las contrataciones de oficina listas. En diciembre de 2025 se implementaría el Fondo Nacional de Biodiversidad, que financiará proyectos de conservación principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado. Y, finalmente, el 2026 se pondría fin a los procesos de levantamiento del servicio para entrar de lleno a una etapa de operatividad.
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