Corte Suprema confirma multa a salmonicultora por mal manejo de mortalidad
Chile: En el centro de cultivo Leutepu, ubicado en la comuna de Queilen, propiedad de Marine Farm, la molienda a través del proceso de ensilaje, superaba el rango de determinación de PH reglamentario.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que aplicó una multa de 100 UTM a la empresa salmonicultora Granja Marina Torna Galeones -Marine Farm- por el mal manejo de mortalidad de especímenes en centro de cultivo emplazado en la comuna de Queilen, Región de Los Lagos.
En fallo unánime (causa rol 12.395-2002) publicado, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó error en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rebajó la multa aplicada en primera instancia.
“Que el fallo de primera instancia, luego de dar por acreditado que con fecha 8 de junio de 2018, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de una inspección sanitaria efectuada en el centro de cultivo Leutepu, ubicado en la comuna de Queilen, sector ensenada Leutepu, Región de Los Lagos, de propiedad de la empresa denunciada, constataron que la molienda de mortalidad, a través del proceso de ensilaje, superaba el rango de determinación de PH, reglamentario. Asimismo, constataron que el sistema de ensilaje carecía de ácido fórmico, compuesto necesario utilizado para disminuir los niveles de PH de la mezcla”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la denuncia deducida, pues, del mérito de la prueba rendida, se acreditó la conducta tipificada en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma Ley y la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012, que establece el programa sanitario general de manejo de mortalidades, infracción consistente en no manejar correctamente la mortalidad en el referido centro de cultivo, configurándose la presunción de haberse cometido la infracción descrita”.
“Para los efectos de determinación de la multa a imponer, la sentencia de primera instancia razonó que, atendido lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece un rango de multa entre las 50 (cincuenta) y las 3.000 (tres mil) unidades tributarias mensuales, no habiéndose alegado reincidencia, pero teniendo en consideración la naturaleza del bien jurídico protegido, la protección del medioambiente y de las personas que trabajan en dicho centro de cultivo y el potencial riesgo para la salud, ‘… se aplicará la sanción establecida en el rango inferior establecido en la ley, imponiendo una multa equivalente a cuatro veces la multa mínima (50 UTM), fijando una multa final de 200 UTM, proporcional a la gravedad de las conductas desplegadas por la denunciada’”, añade.
“Por su parte –continúa–, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de apelación deducido por la denunciada, confirmó el fallo de mérito, con declaración que se reduce la multa impuesta a 100 (cien) unidades tributarias mensuales ‘… dado que el presupuestos normativo solo permite multiplicar el valor de la multa en caso de reincidencia, lo cual no concurre en el caso, tal como la sentencia así lo establece’”.
Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “(…) para un adecuado examen del recurso interpuesto, cabe señalar que el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone, en lo que interesa, que: ‘El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare las medidas de protección dispuestas en ellos o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos, será sancionado con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales’”.