Modifican resolución que fijó densidad de cultivo para ACS Nº7
Chile: Subpesca emitió la resolución debido a una reclamación realizada por Productos del Mar Ventisqueros. La Subsecretaría consideró como siembra efectiva para el centro de cultivo antes mencionado, 872.141 ejemplares en vez de la siembra que estaba proyectada – vía intención de siembra- de 1.070.000 ejemplares.
Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió una resolución exenta que modifica resolución que fijó densidad de cultivo para la Agrupación de Concesiones de Salmónidos 7 de la Región de Los Lagos (ACS).
En primera instancia, las Res. Ex. Nº3635, que modifica la Res. Ex. Nº1185, expone que mediante CI Subpesca Nº5198 de 2017, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, remitió a Subpesca el recurso de reclamación de densidad presentado por Productos del Mar Ventisqueros S.A., solicitando modificar la resolución antes citada, en el sentido de ajustar el número de peces correspondientes a la siembra del centro de cultivo código Nº100120, y en consecuencia, se modifique el Programa de Manejo presentado para la aplicación del porcentaje de reducción de siembra.
De acuerdo con el inciso 5 del artículo 24 del D.S. Nº319 de 2001, en el mes de noviembre de 2016, los titulares de la ACS Nº7, ingresaron al sistema informático que Subpesca dispone para el efecto, las intenciones de siembra para el periodo productivo que se iniciaría en el mes de abril de este año, y finalizaría en diciembre de 2018.
Cumplido el plazo señalado, con fecha 21 de marzo de 2017 se recibieron observaciones de los diferentes titulares que componen la ACS, igualmente los titulares informaron quienes se acogerían a la medida voluntaria de porcentaje de reducción de siembra.
Dado lo anterior, Productos del Mar Ventisqueros S.A. solicitó para el centro código Nº100120, rectificar la información presentada en el Informe Técnico (D.Ac.) Nº172 del 22 de febrero de 2017, específicamente en lo que se refiere a la siembra efectiva, solicitando incluir en ésta el número de peces que alcanzaron a ser sembrados en dicho centro y que, en su totalidad, resultaron muertos por efectos del evento de Floración de Algal Nociva (FAN), ocurrida en febrero – marzo de 2016, y sumarlos a la siembra efectiva del ciclo productivo que se llevó a cabo posterior a la mortandad por efecto FAN.
Siembra efectiva
La reclamación que realizó Productos del Mar Ventisqueros S.A. se fundamenta en que el porcentaje de reducción de siembra aprobado por Subpesca corresponde a la petición subsidiaria realizada por el titular a través del Programa de Manejo Individual, petición que se realizó en caso de que la Subsecretaría no acogiera las observaciones presentadas por Ventisqueros, el 8 de marzo de 2017 al Informe Técnico (D.Ac.) Nº172. Así, Subpesca autorizó un porcentaje de reducción de siembra con un total de 1.779.657 ejemplares, en desmedro de los 1.967.742 ejemplares reclamados por el titular.
Lo anterior -señala el documento- ocurre en virtud de que la Subsecretaría consideró como siembra efectiva para el centro de cultivo antes mencionado, 872.141 ejemplares en vez de la siembra que estaba proyectada – vía intención de siembra- de 1.070.000 ejemplares.
Ventisqueros argumenta que la concesión se vio afectada por el evento FAN antes nombrado, que acusó la mortalidad por sobre el 95% de los peces que se encontraban en el centro al momento de la floración. Al momento de la floración, el centro código Nº100120 se encontraba en proceso de siembra, acumulando ingresos por 431.979 ejemplares, restando 638.021 ejemplares por completar la siembra autorizada por la RES. Ex. Nº735 de 2016, que estableció una siembra de 1.070.000 ejemplares para dicho centro.
Luego de ocurrido el evento FAN, el titular no contaba con la totalidad de 1.070.000 ejemplares autorizados para sembrar, resembrando solo 872.141, siendo este el total que Subpesca consideró como lo efectivamente sembrado.
Ventisqueros igualmente reclama que considerar el número de ejemplares de la resiembra para efectos de cálculo de los ejemplares a ingresar en el próximo ciclo le genera un grave perjuicio, ya que dicho número es menor en 197.959 ejemplares a los autorizados según Plan de Siembra, el cual no se pudo cumplir por la pérdida de 431.979 ejemplares a consecuencia del FAN.
Tomando en cuenta lo anterior, Ventisqueros no adquirió los smolts restantes para cumplir con el número de ejemplares autorizados, únicamente porque no existí norma alguna que estableciera una forma de contabilizar las pérdidas en los casos de centros de cultivos afectados por FAN, cuestión que solo ocurrió 6 meses después de la resiembra del centro código Nº100120.
En consideración a todo lo anterior, el Informe Técnico (D.Ac) Nº1077, contenido en la Res. Ex. Nº3647, se acoge la petición de Ventisqueros y resuelve que para efectos de la medida de porcentaje de reducción de siembra, se considere como abastecimiento anterior, o como siembra efectiva del centro de cultivo antes nombrado, 1.070.000 ejemplares de salmón coho y no los 827.141 ejemplares indicados en el Informe Técnico (D.Ac) Nº350 del 31 de marzo de 2017.
Además, considerando los antecedentes expuestos en el Informe Técnico (D.Ac) Nº1077, corresponde aprobar y reemplazar el Programa de Manejo para la medida voluntaria de porcentaje de reducción de siembra, el que considera una reducción de 3%, que debe ser aplicada a 2.050.000 ejemplares, lo cual corresponde a la sumatoria de los abastecimientos ajustados de los centros de cultivo códigos Nº103489 y Nº100120, resultando de esta forma en 1.988.500 ejemplares a ser sembrados en el periodo productivo comprendido entre el 01 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Por último, se resuelve reemplazar en la tabla que aparece en su numeral 3.-, las siguientes filas: