Publican resolución para el control en línea de parámetros ambientales de ACS
Durante este año, nueve agrupaciones de concesiones de salmónidos deberán implementar e instalar sistemas de monitoreo, de variables oceanográficas y meteorológicas.
Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió la R.Ex Nº1592, que establece, para el 2024, las agrupaciones de concesiones de salmónidos que deben dar cumplimiento al reglamento fijado por D.S Nº1 de 2020 y que fue publicado en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021.
Este D. S, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo aprobó el reglamento de Control en Línea de Parámetros Ambientales de las Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos (ACS), para así dar cumplimiento al artículo 87º ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este artículo expone que, a fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las ACS, estas deberán disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
Esta R.Ex. Nº1592 establece que los titulares de las concesiones integrantes de las ACS señaladas anteriormente, deberán implementar el sistema de monitoreo, instalando una estación de monitoreo de variables oceanográficas y meteorológicas, según las especificaciones y características establecidas en las R.Ex. Nº 3408 del 2021 de la Subpesca.
Es así como la División de Acuicultura de la Subpesca, elaboró una propuesta encomendada para fijar el cronograma de las ACS que deben cumplir con las obligaciones del reglamento para este 2024, determinando que las ACS que deberán implementar el sistema de monitoreo son:
En cuanto a la cantidad de sensores estos deberán ser dos por cada una de las concesiones de las ACS mencionadas, y deberán instalarse a una profundidad de 5 mts y 60 mts.
Por su parte, la profundidad de instalación del equipo medidor de corrientes en los centros de cultivo deberá ser en el fondo, siempre y cuando la profundidad máxima sea igual o menor a 120 mts. Todo aquello, para que la frecuencia de un solo equipo permita medir toda la columna de agua.
En caso contrario, si el lugar de emplazamiento de la estación oceanográfica la profundidad es mayor a 120 mts, el quipo medidor de corrientes se deberá instalará a 120 mts. Asimismo, se podrá optar por instalar el equipo medidor de corrientes mirando hacia abajo, siempre y cuando la configuración del equipo lo permita, y cuya frecuencia de medición cubra al menos 120 m de profundidad. En este caso, la perdida de medición de datos superficiales no deberá ser mayor a 10 mts.
Sin embargo, los titulares de las concesiones integrantes de las ACS señaladas podrán suscribir un plan de monitoreo integrado. En caso de que los titulares suscriban un plan de monitoreo integrado en las ACS, los lugares de instalación que Subpesca ha identificado son los códigos de cada centro de cultivo, con la cantidad de sensores y la profundidad en la que deben ubicarse.
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