Rechazan reclamaciones contra RCA que autorizó funcionamiento a plantas de hidrolizados
Chile: La sentencia de Tercer Tribunal Ambiental resolvió desestimar las alegaciones presentadas por los reclamantes de la Región de Magallanes contra el proyecto ligado a la salmonicultura.
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta Magallanes, rechazó las reclamaciones presentadas en las causas R-64-2022 y R-65-2022, las cuales se encuentran acumuladas.
Ambos casos involucraban reclamos relacionados con los efectos de las emisiones de olor en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al proyecto, que consiste en la construcción y operación de dos plantas de proceso de hidrolizados.
La primera tendrá una capacidad de procesar 3.750 toneladas al mes de subproductos provenientes de plantas de proceso de recursos hidrobiológicos y la segunda procesará 1.650 toneladas al mes de ensilaje proveniente de los centros de engorda de salmones. Además, se considera la implementación de una planta de Riles para ambas plantas de proceso, cuyo efluente será dispuesto mediante un emisario submarino. Estas iniciativas se ubica en el loteo industrial de Cabo Negro, fuera del sector urbano de Punta Arenas, a 28,5 km al norte.
Los reclamantes cuestionaron la estimación de las emisiones de olor utilizando referencias de una planta similar ubicada en otra localidad. También plantearon preocupaciones sobre la metodología empleada en la evaluación del componente humano del proyecto.
En el caso de las controversias relacionadas con la causa R-64-2022, el Tribunal desestimó las alegaciones presentadas por los reclamantes, debido a que gran parte de sus alegaciones no se incluyeron en el reclamo administrativo, configurándose el vicio de desviación procesal. Asimismo, en las controversias relacionadas con la causa R-65-2022, el tribunal también rechazó las objeciones planteadas por los reclamantes, concluyendo que la evaluación del proyecto se llevó a cabo adecuadamente.
La sentencia analizó los resultados de la modelación de las emisiones de olor, verificando que, incluso en el escenario de alta eficiencia, la exposición a olores molestos no sobrepasa los límites aceptables para zonas residenciales, por lo que las actividades cercanas al proyecto no se verían impedidas por los efectos de las emisiones de olor. Además, atendida la cercanía de receptores sensibles, el proyecto cuenta con un Plan de Gestión de Olores en caso de contingencias.
De esta forma, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar las reclamaciones de ambas causas, estimando que las observaciones se consideraron adecuadamente abordando los posibles impactos en los sistemas de vida de los grupos humanos próximos al proyecto.