Reforma Laboral: Indicaciones del Ejecutivo profundizan espacio para reemplazo interno
Chile: Entre las propuesta se elimina como práctica antisindical la contratación de trabajadores para reemplazar a los sindicalizados en huelga, 60 días antes de la negociación colectiva.
A las 18:00 del miércoles 9 de diciembre, el Gobierno ingresó a la secretaría del Senado las esperadas nuevas indicaciones al proyecto de Reforma Laboral. El proceso de redacción de los ajustes vino precedido de un fuerte debate al interior de la Nueva Mayoría (NM), especialmente de los príncipes de la DC y de un grupo de senadores del PPD, quienes empujaron cambios mayores para moderar la iniciativa de Gobierno, según informó Pulso.
Y lo lograron porque los ajustes implican un mayor espacio para que el empleador gestione los puestos de trabajo durante la huelga, donde también se permitirá la contratación de nuevos trabajadores.
“Durante la tramitación en particular serán detectados otros espacios de perfeccionamiento con el objeto de alcanzar una legislación que armonice en forma equilibrada y proporcional derechos e intereses que aparentemente pueden ser contradictorios, pero que puestos en un balance adecuado resultan complementarios y compatibles: por un lado, están los derechos que derivan de la libertad sindical (derecho a organizarse, a negociar y el derecho a huelga); y por otro lado, los derechos que emanan de la libertad de trabajo y finalmente, los derechos de terceros a quienes potencialmente puede afectar el conflicto laboral. También están presentes en este balance los derechos de dirección y administración de empleador. Una legislación laboral moderna debe ser capaz de armonizar estos derechos, otorgando preferencias pero también disponiendo de mecanismos que permitan resolver institucionalmente y con reglas claras, aquellos eventos en que estos derechos puedan entrar en colisión”, dice el texto de las enmiendas que fueron comentadas en la Comisión de Trabajo del Senado.
Ajustes
Entre las principales modificaciones sobre el derecho a huelga se precisa que la prohibición de reemplazo es “de los trabajadores en huelga y no de los “puestos de trabajo” ya que, según la minuta entregada a los senadores, “esta última fórmula -puestos de trabajo- presenta un alto riesgo de judicialización”.
Adicionalmente, se incorpora una vinculación entre la prohibición de reemplazo establecida en al artículo 347 y el artículo 406 letra d) que tipifica la práctica desleal y autoriza al empleador a realizar las “adecuaciones necesarias” dentro de la empresa con el objeto de que los trabajadores que no están en huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
También se elimina la práctica desleal de la letra e) del artículo 406, esto es: prohibir la contratación para reemplazar a los trabajadores en huelga 60 días antes de la negociación colectiva.
Además, se establece que la huelga en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal para ejecutar directamente o a través de terceros los servicios subcontratados.
Estas indicaciones provocaron el malestar de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y la duda de algunos senadores de la NM.
Quorum para sindicatos
Entre los cambios incluidos se establecen nuevos quórum para constituir sindicatos en la micro y pequeña empresa, introduciendo un requisito de representatividad para la constitución de sindicatos en las empresas de menos de 50 trabajadores: si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, podrán constituir sindicato 8 de ellos siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de la empresa.
“Esta propuesta tiene la ventaja que repone la norma vigente a 2001, modificada para efectos de multirut... no excluye a trabajadores que en la actualidad tienen el derecho a sindicalizar y negociar colectivamente. Por último, es igual a la regla sobre sindicalización para las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público”, señaló el Ejecutivo en una minuta que transmitió a los senadores.
En términos concretos esta regla implicaría, por ejemplo, que en una empresa con 10 trabajadores 8 de ellos podrían formar un sindicato. En una empresa con 20 trabajadores se requerirían 10, en una con 30 trabajadores se necesitarían 15, en una de 40 serían 20 y en una empresa de 50 trabajadores, sólo podría existir un sindicato con 25 o más trabajadores.
Se especifica un nuevo régimen de multas para prácticas antisindicales y desleales, manteniendo el piso y el techo del rango de multas aprobados por la Cámara, se incorpora una graduación específica de las multas por prácticas antisindicales y desleales en función del tamaño de la empresa.
En la micro y pequeña empresa la multa irá de 5 a 50 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). En la mediana, de 10 a 150 UTM, y en la grande 20 a 300 UTM.
Descuelgue
Se establece el derecho del trabajador a reincorporarse individualmente a sus funciones una vez iniciada la huelga, bajo ciertas condiciones y luego de transcurrido un determinado plazo, eliminado el descuelgue a través de renuncia al sindicato. “En efecto, una vez transcurridos 15 días en la mediana y gran empresa o 5 días en la micro y pequeña empresa, los trabajadores podrán reincorporarse a su trabajo, siempre que la última oferta del empleador mantenga el contrato vigente y el IPC futuro por el período de duración del contrato. Si la última oferta del empleador no cumple estas exigencias, los trabajadores se podrán reincorporar después de los 30 o de los 15 días de iniciada la huelga, según se trate de una mediana o gran empresa o una micro o pequeña”, dice el texto del Gobierno.
Junto con introducir el derecho a la reincorporación individual, se mantiene la opción que el empleador durante la huelga formalice nuevas ofertas que deban ser votadas por los trabajadores involucrados en la negociación.
También se incorporan un conjunto de ajustes técnicos que se han concordado durante la tramitación con los Senadores de la Comisión de Trabajo, especialmente en las siguientes materias: prácticas antisindicales y desleales, derecho a información (con una regulación especial para las empresas de menor tamaño), simplificación de procedimientos administrativos para conformación de los equipos de emergencia, perfeccionamiento del procedimiento administrativo para la resolución de controversias durante la negociación colectiva, ampliación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, reglas sobre arbitraje y procedimientos judiciales, entre otros.
Asimismo, se agregan un conjunto de perfeccionamientos destinados a fortalecer esta nueva instancia consultiva y tripartita en materia de relaciones laborales y mercado de trabajo. Dentro de las funciones de este Consejo se establece que efectuará el seguimiento y evaluación de la implementación de la presente ley, formulando recomendaciones al Presidente de la República y al Congreso.