TC dice que titularidad para negociar recae en cada trabajador
Chile: Fallo del Tribunal contra la Reforma Laboral declaró que la norma de titularidad sindical establecía una vulneración a las normas constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical. También asegura que los convenios de la OIT suscritos por Chile no prohíben la existencia de grupos negociadores, validándolos.
El Tribunal Constitucional (TC) liberó el contenido de la sentencia que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios por afiliación sindical, según informó Pulso.
El fallo, de 325 páginas, surgió luego de que senadores y diputados de Chile Vamos presentaran el pasado 6 de abril un requerimiento para impugnar cuatro puntos del corazón del proyecto. El 20 de abril el pleno de la magistratura informó los acuerdos de su veredicto. En tanto, el fin de semana pasado el Gobierno se adelantó a la sentencia y envío un veto supresivo a los pactos de adaptabilidad y los quórums para negociar colectivamente.
“Se declaró inconstitucional la titularidad sindical de la negociación colectiva por ser ésta un derecho de los trabajadores, estimándose que la norma establecía una vulneración a las normas constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical”, dice el dictamen.
Sobre este punto, que a juicio del Gobierno era uno de los principales motores del proyecto, el fallo sostiene que “la Constitución establece que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores (artículo 19, Nº 16º, inciso quinto). En otras palabras, la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores”.
Sostiene que la negociación colectiva “se trata de un derecho fundamental, cuya activación o determinación originaria para ejercerlo o no reside en los trabajadores individualmente considerados. Dicho de otra manera, se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestarse de forma grupal para la consecución de un interés colectivo consistente en negociar con su empleador condiciones de trabajo, entre ellas la más importante, la retribución por su trabajo”.
El TC añade que “los efectos de un instrumento colectivo recaen fundamentalmente, y de manera directa, en los trabajadores individualmente considerados. Esta circunstancia está en armonía con la consideración de que la titularidad del derecho a negociar colectivamente recae, como se señaló, en todos y en cada uno de los trabajadores”. Así, sin decirlo explícitamente, el fallo del TC saca de manos del sindicato ese derecho, a diferencia de lo planteado por la Reforma Laboral.
El organismo, asimismo, expone que la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores no constituye, en sí misma, un menoscabo a la actividad sindical, pero que no permitirla, en cambio, constituye una medida extremadamente perjudicial para los grupos negociadores. Lo mismo ocurre, añade, con la denegación del derecho a huelga de los trabajadores no sindicalizados con ocasión de una negociación colectiva, cuando ello es posible.
“En consecuencia, las medidas dispuestas por el proyecto de ley constituyen una discriminación arbitraria y, por ende, infringen el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo de la Constitución”, precisa la sentencia.
Sobre la extensión de beneficios a trabajadores recién afiliados, el fallo dice que vulnera el derecho a la libre contratación contemplado en el artículo 19, Nº 16º, inciso segundo de la Constitución.
“Ésta se declaró inconstitucional por estimar que se vulneran las normas constitucionales sobre libertad sindical, libertad de trabajo y sobre el derecho a desarrollar actividades económicas”, señala el fallo.
En cuanto al acceso a información de remuneraciones de la empresa, el requerimiento de la oposición fue rechazado y se consideraron ajustadas a la Constitución las normas impugnadas.
Respecto de la negociación interempresa, también se desestimó la solicitud de inconstitucionalidad.
Convenios OIT Y Control Preventivo. En sus fundamentos, el TC también desestimó las observaciones del Gobierno en cuanto a que los convenios e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promovían la titularidad de los sindicatos en los procesos de negociación colectiva.
“No existe norma en los Convenios N°s 87 y 98 de la OIT que obligue a excluir de la legislación interna a los grupos negociadores”, dice el fallo. Añade que dichos instrumentos son tratados internacionales ratificados por Chile, “y no consta su incompatibilidad con la legislación laboral chilena. De hecho, las autoridades y legisladores han explicitado su conformidad”, precisa.
Precisa que sólo la Recomendación N° 91 de la OIT, de 1951, “se manifiesta a favor de un orden de prelación excluyente de los sindicatos en la negociación colectiva y que implica eliminar a los grupos negociadores en empresas donde ya existen sindicatos. Sin embargo, debe tenerse presente que las recomendaciones de la OIT no son tratados internacionales y no tienen un carácter jurídicamente vinculante”.
En medio de las críticas políticas de la Nueva Mayoría a la ilegitimidad de sus potestades, en uno de sus considerandos, el TC también aprovechó de defender el control preventivo de constitucionalidad de las leyes despachadas por el Congreso.
“(Esta facultad) ha sido utilizada durante diferentes gobiernos y patrocinada por grupos de Diputados y Senadores de militancia política diversa. A modo ilustrativo respecto de lo primero, durante el período presidencial 2006-2010 se presentaron ocho (8) requerimientos y durante el período presidencial 2010-2014 se presentaron dieciocho (18) requerimientos”, precisó.