Autoridad valora sanción a salmonicultora por entrega de información falsa

Chile: La justicia, además, condenó a la empresa Yadran tras realizar un tratamiento por inmersión sin autorización de Sernapesca. El total de multa alcanzó a 550 UTM, más de $33 millones.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Cultivos Yadran en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 500 UTM (más de $30 millones), por haber entregado información falsa sobre la fecha de inicio del tratamiento antiparasitario en centro de cultivo, realizado en septiembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 179-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y el abogado (i) Marcos Gallegos Rodríguez– desestimó la acción, tras establecer que las denuncias interpuestas cumplen con los requisitos legales y constituye la presunción de existencia de la infracción.

Asimismo, el tribunal de alzada, confirmó la segunda multa aplicada a la recurrente, de 50 UTM (más de $3 millones), por haber realizado tratamiento de inmersión fuera de la fecha coordinada y sin la previa autorización del servicio.

“Que, la parte apelante en su recurso, en primer lugar, señala que la sentencia incurrió en irregularidades y errores, desde que esta declara en su considerando Quinto, que la bitácora incorporada como prueba, no desvirtúa la denuncia, valiéndose del track de navegación de la nave ‘Don Pedro’, sin que conste ahí que los fiscalizadores hayan estado en el centro, desestimando así, la alegación del recurrente, consistente en que en el centro de cultivo Melchor 717, los folios 23 y 24 de la bitácora, dan cuenta de las visitas del Servicio efectuada en los días 17 y 18 de octubre de 2019, pero a contar del folio 25, no hay constancia de visita alguna por parte del Servicio, bitácora que ostenta la calidad de instrumento público”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo anterior, considera que no existe constancia alguna de que hayan estado los fiscalizadores en el centro de cultivo Melchor 717, y en razón de las máximas de la experiencia, no se puede explicar los hechos de otra manera, sino sosteniendo que la fiscalización en realidad no se efectuó, debiendo absolverse a su representada de las infracciones cursadas”

“Que, en efecto, como ha resuelto el Juez del grado, existe una denuncia formulada que cumple los requisitos exigidos por el artículo 125 N° 1, de la Ley de Pesca, presupuestos suficientes para estimar que aquella se encuentra revestida de veracidad, que, por ende, genera que el onus probandi recaiga en la denunciada y no en el Servicio denunciante, sin perjuicio de los elementos de convicción que se alleguen a mayor abundamiento por ésta última”, detalla el resolución.

“Luego –prosigue–, valga recordar que los funcionarios del Servicio, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, poseen la calidad de Ministros de Fe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley del ramo. En la especie, de acuerdo al mérito de la denuncia, se ha citado al inculpado por escrito; se ha señalado la normativa infringida y el lugar en que la infracción ha sido cometida; se ha citado al inculpado para que comparezca a audiencia próxima, indicando día y hora y, por último, dicha citación, en copia, ha sido acompañada junto con la denuncia”.

“En tal sentido, la denunciada solo acompañó como prueba, copia del folio 23 a 25 de la respectiva Bitácora oficial que para los registros de visitas del Servicio deben mantenerse en los centros de cultivo. Dicho antecedente, sin embargo, solo da cuenta de que a folio 23 se efectuó una fiscalización el 17 de octubre de 2019, luego una el 18 de octubre de 2019 sin que exista alguna otra registrada en fecha posterior, como sería la ocurrida el 3 de septiembre de 2020”, afirma el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Estos sentenciadores, ante la omisión de consignar el registro de la fiscalización que da origen a la denuncia de marras, estiman que no constituye un elemento de convicción suficiente para desvirtuar per se la referida presunción de que goza la denuncia y ello, por cuanto, la aludida Bitácora si bien constituye un instrumento público y técnico de control, este aparece como auxiliar a la función fiscalizadora del Servicio, que abona tal desempeño, mas no es el instrumento al cual la ley especial entrega taxativamente la presunción de veracidad de la fiscalización realizada, siendo expresamente la denuncia que formulan los funcionarios del Servicio y personal de la Armada cumpliendo los requisitos formales que exige el referido artículo 125, la que reviste tal carácter que altera la carga de la prueba traspasándola a la contraria, recalcando en este punto la calidad de Ministros de Fe de tales comisionados, como se señaló precedentemente”.

“Sin embargo, del mérito de la denuncia, cuya presunción de veracidad no resultó desvirtuada con la única prueba allegada por la denunciada, resultó acreditada la fiscalización de aquel 3 de septiembre de 2020 al centro ‘Melchor 717’, en que se sorprendió la realización de baño de peces, en una fecha no comprendida dentro de la ventana oficial habilitada por el Servicio entre el 24 de agosto y el 1 de septiembre de 2020, y consecuencialmente con ello, el informe post tratamiento que consta en SIFA de fecha 8 de septiembre de 2020, resulta ser falso pues da cuenta del procedimiento el día 1 de septiembre de 2020, cuando aquello realmente ocurrió el día 3 del mismo mes y año, teniéndose con ello por configurada la infracción N° 2 sobre entrega de información falsa de tratamiento de inmersión, y su consecuente sanción”, colige la Primera Sala.

“En consecuencia, habiéndose ejecutado por la denunciada un baño de peces o tratamiento de inmersión por Caligus en una fecha no comprendida dentro de la ventana oficial establecida por el Servicio, sin mediar autorización para proceder la empresa en tal sentido, requisito de procedencia de la eximente de responsabilidad alegada, ésta no puede ser acogida, siendo aquella desechada como en lo resolutivo se dirá”, concluye.

Sernapesca

Desde Sernapesca afirmaron que "este incumplimiento, afecta la sustentabilidad de la actividad acuícola, puesto que genera una criticidad en el uso eficiente de fármacos antiparasitarios. El objetivo de coordinar los tratamientos en ventana, para que varios centros apliquen las medidas de control de manera conjunta, es reducir simultáneamente las cargas en una zona interconectada, bajando así, los niveles de reinfestación. Esto es significativo para mejorar el bienestar de los peces y el estado sanitario, distanciando el tiempo necesario para requerir un nuevo tratamiento".

El Director Regional (s) de Sernapesca Aysén, Jorge Padilla, valoró la sentencia de la justicia, “esperamos que este fallo sea ejemplificador para la industria acuícola, ya que entregar información no fidedigna es una falta grave. Afortunadamente contamos con sistemas de fiscalización documental que nos permiten revisar los track de navegación, entre otras cosas, y poder corroborar la información entregada en los informes. Hacemos un llamado a las empresas a que realicen la actividad respetando la normativa vigente y los plazos establecidos para sus operaciones o de lo contrario, que nos informen para poder evaluar autorizar una nueva ventana”.