Las 33 principales indicaciones de proyecto que influirá en las concesiones de salmón
La nueva ley contempla un catálogo de sanciones económicas: Graves de 5.000 a 10.000 UTA, Menos Graves: 1.000 a 5.000 UTA y Leves: hasta 1.000 UTA.
El 16 de octubre del presente año, el Gobierno ingresó las indicaciones al proyecto de ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas (Boletín Nº 8467-12), las cuales están a disposición de los ciudadanos en la página del Congreso Nacional a partir del 28 de octubre recién pasado.
Y aquí se visualizan, de acuerdo con el abogado Patricio Flores, fundador de la Consultora Borde Costero, cambios significativos y de compleja implementación, “siendo relevante la exclusión de la Armada de Chile del procedimiento administrativo concesional, pues este organismo por primera vez en la historia dejaría de elaborar sus conglomerados informes técnicos, pasando a ser exclusiva labor del Ministerio de Bienes Nacionales, guardando sólo a la Armada el rol de fiscalizador de las habilitaciones concesionales”.
A continuación, se enumeran las indicaciones más sustanciales para el procedimiento en comento, destacando que aplican tanto a concesiones marítimas, como concesiones de acuicultura (la cual por naturaleza jurídica, es una concesión marítima), señalando desde ya, que es probable que se materialicen variados ajustes y discusiones en este proceso legislativo, según Flores.
1- Se crea el Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la División de Bienes Nacionales, del Ministerio de Bienes Nacionales.
2.- Se crea el Catastro Público Nacional de Concesiones Marítimas.
3.- Se crea y adiciona el concepto de Línea Litoral y el de Playa trasera.
4.- Se consagra el concepto de la Política Nacional Costera, Zonificación de uso del Borde Costero y Zona costera.
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5.- Se aclara y puntualiza en la importancia de los títulos de propiedad particular que deslindan con la línea de la playa (mar, río y lago).
6.- Se detalla expresamente la composición del dominio público marítimo - terrestre.
7.- Se consagra la facultad de delegación del Ministerio de Bienes Nacionales en sus autoridades ministeriales regionales (pudiendo otorgar, renovar, modificar y extinguir concesiones marítimas y de acuicultura, precisando áreas y tiempo de duración de la delegación).
8.- Regula y reitera la figura de uso compartido respecto a un sector ya concesionado, previo envío de informe de compatibilidad a los titulares para que hagan sus observaciones.
9.- Se mantiene la clasificación de concesión marítima en mayor (10 a 30 años) y menor (1 a 10 años).
10.- Se establece que un reglamento establecerá subcategorías de concesiones y destinaciones marítimas, en virtud de la naturaleza de la actividad que se desarrolle (requisitos especiales para cada actividad que se desarrolle).
11.- Las concesiones de acuicultura se otorgarán por el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA).
12.- Las concesiones marítimas para extracción de agua de mar para desalinización, serán otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas (DGA).
13.- Se establece como duración máxima de una concesión 50 años, incluyendo sus renovaciones.
14.- Se establece la facultad del Ministerio para reservar temporalmente la utilización total o parcial de ciertos sectores específicos. Zonas de reserva para estudios e investigación.
15.- Se regula el plazo para el análisis de admisibilidad: 20 días hábiles, indicando que por una sola vez el Ministerio podrá otorgar un plazo al solicitante para que subsane la falta o acompañe documentos. No procederá ampliación de plazo.
16. El solicitante siempre deberá publicar un extracto de la solicitud en un diario de circulación regional, teniendo un plazo de 10 días hábiles desde la declaración de admisibilidad. Se deberá dejar constancia de esta publicación dentro de 5 días hábiles en el expediente de la solicitud.
17.- Se regula nuevamente la oposición a una solicitud de concesión marítima, cambiando plazos para su presentación y para el traslado al solicitante afectado.
18.- Declarada admisible la solicitud de concesión, el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará un informe técnico en el plazo de 30 días hábiles.
19.- Se regula expresamente la facultad del Ministerio de Bienes Nacionales para comunicar al solicitante la renta o tarifa correspondiente de la concesión requerida, en el plazo de 5 días, luego de emitido el informe técnico.
20.- Se regula expresamente la facultad del Ministerio de Bienes Nacionales para realizar una oferta de condiciones al solicitante, proponiendo modificaciones que considere pertinentes a la solicitud.
21.- En el plazo de 90 días hábiles el Ministerio emitirá un informe consolidado con las consideraciones y opiniones de todos los organismos que hubieren informado respecto a la solicitud.
22.- En el plazo de 30 días hábiles desde la elaboración del informe consolidado, el Ministerio procederá a dictar el acto administrativo terminal.
23.- Se regula el trámite de entrega material, estableciendo 30 días hábiles para ello, siempre que se haya pagado renta y/o tarifa y acompañado el "Plan de Cierre y retiro de obras e instalaciones".
24.- Se establece la figura de la accesión de concesiones marítimas cuando existe una vinculación directa entre ambas y el uso y/o aprovechamiento del bien de dominio público marítimo-terrestre.
25.- Se indica que un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, establecerá una fórmula de cálculo objetivo y uniforme para el cobro de rentas y tarifas.
26.- Se establecen y regulan detalladamente las causales de caducidad de una concesión marítima, detallando lo que se entiende por infracción grave, menos graves y leves.
27.- Se contempla un catálogo de sanciones económicas: Graves de 5.000 a 10.000 UTA. Menos graves: 1.000 a 5.000 UTA y Leves: hasta 1.000 UTA.
28.- Se regula y sanciona la reincidencia en infracciones graves: Inhabilitación para ser beneficiario de títulos de uso privativo por un plazo de 5 a 10 años y en caso de las infracciones menos graves: de 1 a 5 años.
29.- El plazo de prescripción de las infracciones será de 3 años contados desde su consumación.
30.- Establece que corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional el Control, fiscalización y supervigilancia de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. El Ministerio de Defensa elaborará un plan anual de fiscalización con los requerimientos del Ministerio de Bienes Nacionales.
31.- Se ordena el traspaso a la Subsecretaría de Bienes Nacionales de funcionarios titulares de planta y a contrata que determine y que se desempeñen en el Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, regulando la forma en que realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a la Subsecretaría de Bienes Nacional y podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral de dicha Subsecretaría al personal traspasado.
32.- La nueva ley prevé su entrada en vigencia, el primer día del mes décimo octavo desde su publicación en el Diario Oficial.
33.- Se indica que los procedimientos pendientes ante el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al momento de entrada en vigencia de la ley, continuarán su tramitación en el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo al régimen vigente al momento de la iniciación de dichos procedimientos hasta la dictación de los respectivos actos terminales.