Camanchaca define importante política con su filial salmonicultora

Camanchaca incorporó todos los servicios que entrega a su filial salmonicultora a sus operaciones habituales con partes relacionadas.

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Mediante un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero, Camanchaca dio a conocer las operaciones habituales con partes relacionadas que podrán ejecutarse sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del art. 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La primera, informó, radica en la prestación de servicios de administración y back office brindados a la filial Salmones Camanchaca y las filiales de ésta, consistentes, entre otros, en servicios de gerencia financiera, comercial, legal y de recursos humanos, contabilidad, tesorería, administración de riesgos, auditoría interna, comercio exterior, marketing, logística, compras y abastecimientos.

Dichos servicios y asesorías serán prestados directamente por Camanchaca, a través de su personal. “Se hace presente que el directorio ha considerado adecuado incorporar estas prestaciones en su política de habitualidad, atendido que las áreas de soporte de Camanchaca son transversales a todas sus filiales, razón por la cual se comparten recursos humanos y técnicos de gran especificidad, y se maneja información relevante atingente a lo anterior. Por esta razón, se considera necesario incorporar estos servicios para el desarrollo ordinario del giro de Camanchaca”, indicaron.

Asimismo, está el arrendamiento de oficinas, estacionamientos y otros bienes inmuebles a la filial Salmones Camanchaca. “Se hace presente que el directorio ha considerado adecuado incorporar estas operaciones y transacciones en su política de habitualidad, atendido la continuidad de los arriendos y especificidad operativa, logística y técnica de los bienes arrendados, que comprenden oficinas ubicadas en zonas específicas, plantas, y bodegas, entre otros”.

En cualquier caso, no quedarán cubiertas por la presente política aquellas operaciones que: 1. Individualmente superen el 1% del activo de la sociedad o el 10% de los ingresos totales, verificado lo anterior al momento de la operación.

2. Puedan tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad, quedando desde ya excluidas: i) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la compañía o en el marco de una fusión de sociedades; ii) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior.

“Las operaciones cubiertas por esta política serán presentadas trimestralmente por el oficial de cumplimiento al comité de directores de Camanchaca para su conocimiento. La presentación contendrá los elementos que permitan verificar que estas han sido celebradas cumpliendo con los requisitos legales, normativos y de la presente política, y que además contribuyen al interés social y se han ajustado a los precios, términos y condiciones que prevalecieron en el mercado al tiempo de su celebración”, precisaron.