Dirección del Trabajo aclara normativa para contratar tripulantes extranjeros
Chile: Tripulantes y oficiales afirman que hay una interpretación errada de la Directemar sobre el porcentaje de dotación extranjera permitido que se mide por empresa y no por barco como se estaba haciendo.
Una consulta sobre los alcances de las normas legales aplicables a la contratación de personal extranjero en la marina mercante nacional que formuló el director regional de la Dirección del Trabajo en Magallanes dio lugar a un dictamen de ese organismo que lleva la firma de su director nacional, Pablo Zenteno.
El documento aclara las normas vigentes que regulan una materia que es sensible para el sector, dada la escasez de tripulantes que las empresas armadoras vienen señalando hace ya bastante tiempo.
El dictamen diferencia entre dos normas que coexisten en nuestro sistema legal. Por un lado, el Código del Trabajo que indica en su artículo 19 que "el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena”.
Por otra parte, cita el artículo 65 del Decreto Ley N°2.222 "Ley de Navegación" que señala que “para mantener enarbolado el pabellón nacional se requiere que el capitán de la nave, su oficialidad y tripulación sean chilenos”.
La misma norma establece dos excepciones: “la Dirección (Directemar) por resolución fundada y en forma transitoria, podrá autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea indispensable, exceptuando el capitán, que será siempre chileno. Se otorgará en todo caso dicha autorización durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera. En el caso de naves especiales, el Presidente de la República a proposición del Director, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, pero el capitán será siempre chileno."
Según el razonamiento jurídico que hace la Dirección del Trabajo, se aplica el principio "lex specialis derogat legi generali", es decir que en este caso la norma especial prevalece sobre la norma general.
“En consecuencia- concluye el dictamen- sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, solo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Y solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.
Conformidad por dictamen
El dirigente del Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares (Sitoners), José Hernández, se mostró de acuerdo con el dictamen que según explicó llega a aclarar a todos los actores la normativa vigente.
Informó que la contratación de personal extranjero en los barcos nacionales es un tema que analizan hace tiempo con la autoridad laboral debido a que, afirmó, hay una interpretación errada de la Directemar sobre el porcentaje permitido que se mide por empresa y no por barco como se estaba haciendo, según el dirigente.
“Esta es una conversación que sigue porque a nivel nacional hay empresas navieras que piden cambiar el porcentaje de trabajadores extranjeros y lo que nosotros decimos es que en esta conversación no debe estar la Directemar, porque ellos tienen una misión distinta al mundo laboral”, enfatizó Hernández.