La construcción naval en Chile: ¿Un juego serio sin reglas?
Chile: Actualmente, el reglamento de habitabilidad y bienestar en dotaciones de naves menores, está en su fase de revisión por parte de los diferentes Ministerios como Economía y Trabajo.
*Columna de opinión para Salmonexpert de Pedro Álvarez, director de OK-SHIP.
Ciertamente la construcción naval no es un juego. Tanto los constructores navales como los armadores y la Autoridad Marítima encargada de su control son conscientes de la trascendencia practica de cada exigencia que figura en la normativa vigente para contar con naves seguras para cada perfil de misión a todo lo largo del litoral nacional. De ello dependen vidas humanas, la protección del medio ambiente acuático y el sano desarrollo económico del sector naviero.
Los cambios normativos de la construcción naval en Chile son poco comunes. Tenemos el caso del principal reglamento sobre construcción para naves mayores, el D.S. N°146 que data del año 1987 o en el caso de las naves menores que data del año 1999. Ambos sin mayores modificaciones a la fecha.
En el primer caso, las naves mayores, su normativa sigue el flujo de los cambios en las exigencias que son propios de organizaciones tales como las Sociedades de Clasificación y que siempre están a la vanguardia. También se actualizan en función de los grandes Convenios internacionales suscritos por el país como son el SOLAS, MARPOL, STCW o MLC y que también recogen las necesidades y cambios tecnológicos actuales. Aquí el problema no son las reglas del juego, aquí los problemas son otros como la escasez de personal para cubrir las dotaciones mínimas de seguridad, por ejemplo.
La tarea pendiente desde el punto de vista reglamentario en este sector está con los artefactos navales mayores y que en el sur del país los encontramos principalmente en la industria acuícola en la forma de pontones alimentadores con habitabilidad. En este caso el sector privado ha corrido más rápido, imponiendo los lineamientos para el cumplimiento de las pocas prescripciones concernientes a la construcción de este tipo de artefactos navales que existen en la legislación vigente.
En el caso de las naves menores, bueno aquí, jugamos siempre de local con las normativas. Con pocas excepciones, la normativa de los Convenios internacionales o de las Sociedades de Clasificación, son extensivas a las naves menores. En el sector de las naves menores existe un dinamismo constante de adaptación de sus perfiles de misión a la realidad del mercado naviero. Este dinamismo demanda la adaptación de los diseños de las naves menores a sus nuevas prestaciones… pero con las reglas de siempre.
El 15 de julio entró en vigor la ley 21.408 que, entre otras cosas, modificó el tamaño de las naves menores, ampliando su arqueo bruto a menos de 100. En términos volumétricos, es un crecimiento de casi el doble en relación con el límite anterior. Un pequeño paso normativo, un gran paso para los arquitectos navales. ¿Por qué es un pequeño paso normativo? Bueno, porque este aumento en el tamaño debía venir de la mano con un reglamento que estableciera las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, aquí hablamos de la ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones, aplicables a las zonas de alojamiento.
La tarea titánica de confección de este reglamento en un plazo de seis meses la tuvo Directemar. Actualmente el reglamento está en su fase de revisión por parte de los diferentes Ministerios como Economía y Trabajo.
Se han levantado voces en contra de este reglamento, o por sus exigencias o por la demora en su publicación, pero sin ir más allá, las exigencias o prescripciones no se alejan tanto de su poco conocido y aún vigente predecesor… las Directrices FAO/OIT/OMI de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños de entre 12 a 24 metros de eslora. De voluntario solo tiene el nombre, dado que la Circular O-71/010 que estable las actuales normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores y que data del año 1999, estableció la obligatoriedad en la confección de las especificaciones técnicas de los capítulos 2, 4, 5, 6 y 10 de las Directrices FAO/OIT/OMI a todas las naves menores, bajo la consideración del tamaño y tipo de la nave y su área de operación.
Confío que, una vez superado el actual panorama económico mundial, estas nuevas reglas del juego, aporten dinamismo a la construcción naval y permitan también el desarrollo del mercado de proveedores que actualmente es prácticamente todo importado, así como se cumpla el objetivo que le vio nacer desde la pesca artesanal…en un esfuerzo conjunto entre diseñadores, constructores, armadores y la Autoridad Marítima, otorgue bienestar.