Columna de Opinión
Reincidencia de infracciones a la normativa acuícola en la jurisprudencia
Abogados advierten que el razonamiento de la Corte Suprema se basa en la interpretación de que cualquier falta cometida dentro de los dos años anteriores al nuevo ilícito constituye reincidencia en salmonicultura.
*Columna de opinión para Salmonexpert de Felipe Infante, socio de Echeverría Ilharreborde Scagliotti Abogados, y de Ignacia Parker, asociada de Echeverría Ilharreborde Scagliotti Abogados.
El criterio reciente adoptado por la Corte Suprema, en dos fallos considerados “históricos” por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), sobre la reincidencia en la comisión de infracciones, sin duda conllevará una intensificación de las sanciones por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), y en un mayor número de casos. Por lo tanto, este criterio deberá ser considerado por las compañías que operan en la industria acuícola para anticiparse y prevenir.
El razonamiento de la Corte se basa en la interpretación de que cualquier falta cometida dentro de los dos años anteriores al nuevo ilícito constituye reincidencia, lo que permitirá agravar las multas y extender los períodos de clausura ante condenas por infracciones a la LGPA.
El 10 de mayo, el máximo tribunal resolvió multar a dos compañías salmonicultoras en calidad de reincidentes, bastando para ello acreditar la existencia de sanciones previas, sin necesidad de que se tratase de las mismas conductas. De esta forma, confirmó las multas impuestas en primera instancia a las dos salmonicultoras, por los montos de 300 y 450 UTM.
Sostuvo categóricamente en sus fallos que la reincidencia de la LGPA es “genérica”. Para ello, realizó un valorable ejercicio interpretativo de la ley, recurriendo al diccionario de la Real Academia Española para dilucidar el sentido del vocablo “cualquiera” usado por el artículo 108 A (“reiteración de cualquiera de las infracciones”). Concluye asimismo que, en atención a los bienes jurídicos tutelados por la normativa acuícola, no podría entenderse este criterio de otra manera.
Los tribunales de justicia no han sido contestes en interpretar el concepto de reincidencia bajo la LGPA, existiendo así dos posturas. La primera exige para su procedencia que los hechos que constituyen las infracciones sean “eventos de identidad o semejanza infraccional”, lo que se ha denominado “reincidencia específica”. La segunda, interpretación conocida como “reincidencia genérica”, plantea que cualquier infracción a la LGPA, sus reglamentos o las medidas de administración pesquera, servirá para constituir al infractor en reincidente y, por lo tanto, para agravar la pena.
Las Cortes de Apelaciones han aplicado estas interpretaciones de forma variada. Por ejemplo, la de Coyhaique —una de las que más pronunciamientos ha emitido sobre esta materia—, hasta el año pasado aplicó el criterio de reincidencia específica, lo que cambió en sus dos últimos fallos dictados el 2023. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cambio, siempre ha fallado conforme a la teoría de la reincidencia genérica.
En los casos comentados, la Corte de Apelaciones de Coyhaique había resuelto reducir las multas impuestas a las referidas compañías en primera instancia, por cuanto Sernapesca no acreditó que los hechos que constituyeron las infracciones previas fuesen similares a los de las nuevas denuncias y, por tanto, no concurría la reincidencia.
Es siempre positivo que se otorguen más certezas a los administrados, sobre todo en una industria con el nivel de regulación y complejidad operativa como la salmonicultura. Sin embargo, atendida la relevancia que esta materia tiene en el régimen sancionatorio de la LGPA, y considerando que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha sido oscilante en su interpretación —sumado a que esta puede variar dependiendo de la integración de la sala de la Corte que falla el asunto—, creemos que lo más idóneo sería una reforma legal de la LGPA que aclare, en uno u otro sentido, y de forma definitiva, el concepto de reincidencia en la normativa acuícola.